Articulo 45 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Art. 45.
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1. Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios (artículo 31 de la LA).
2. Formulada la propuesta por los Vocales con voz y voto, el Presidente recabará informe del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Jefe de Explotación. En el caso de que la propuesta formulada sea unánime y los informes favorables a la misma, la citada propuesta será vinculante; en los demás casos el Presidente resolverá a la vista de los antecedentes.
