Articulo 45 Reglamento de...Valenciana

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 45. Impugnación de la resolución

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Las resoluciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, las que se pronuncien sobre la revocación del derecho previamente reconocido o sobre la mejor fortuna de la persona beneficiaria, podrán ser impugnadas en los términos previstos por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita.