Articulo 45 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 45. Gastos de funcionamiento y dotación en infraestructuras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El importe destinado a sufragar el coste de funcionamiento y la dotación en infraestructuras de los respectivos consejos autonómicos y colegios profesionales, y el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de los servicios orientación y asistencia descritos en los artículos 34 y 35 de este reglamento, así como la tramitación de los expedientes, será compensado mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el anexo II y anexo III de este reglamento.

La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que este está completo y ha sido enviado a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.

Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, o en su caso en el periodo de tiempo que se haya establecido por el convenio referido en el último párrafo del artículo 44.2 de este reglamento, los consejos autonómicos, así como las comisiones de asistencia jurídica gratuita, remitirán a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, una certificación que contenga el número de expedientes completos tramitados por cada colegio de abogados y de procuradores que han tenido entrada en las respectivas comisiones. En función de dichas certificaciones, se efectuará reglamentariamente los libramientos que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

2. Los consejos autonómicos justificarán documentalmente y con carácter anual, en el primer semestre del año natural siguiente al justificado, el importe destinado a dichos Servicios y a la atención de las tareas administrativas de soporte a la gestión colegial en el presupuesto de cada ejercicio. A estos efectos remitirán a la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, preferentemente en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos, y siempre acompañada de la debida acreditación documental, mediante factura, nóminas o cualquier otro documento justificativo que proceda, certificación de los siguientes extremos:

a) Importes destinados a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de los Servicios de asistencia letrada y turno de oficio.

b) Cantidades distribuidas a cada colegio por el Consejo Autonómico, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello, y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada colegio en cada materia.

c) Liquidación de los servicios de orientación jurídica prestados, que comprenderá, al menos, su coste total, la indicación expresa de las personas que los hayan realizado y su remuneración, y el número de asistencias realizadas, relacionadas por especialidades.

3. La conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, transferirá a los consejos autonómicos, los fondos correspondientes a los gastos de funcionamiento y dotación en infraestructuras establecidos en el apartado primero de este artículo, quienes a su vez, distribuirán estos en función del volumen de asuntos tramitados por cada uno de sus respectivos colegios profesionales.