Articulo 45 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 45. Formación y especialización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio competente en materia de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar el nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.

2. La Consejería competente en materia de Justicia determinará los criterios de formación y especialización adicionales a los generales establecidos por el Ministerio.