Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 45. Formación y especialización.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio competente en materia de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar el nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.
2. La Consejería competente en materia de Justicia determinará los criterios de formación y especialización adicionales a los generales establecidos por el Ministerio.
