Articulo 45 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 45 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 45. Régimen jurídico.

Vigente

Todos los cementerios, con independencia de cual sea su naturaleza jurídica y su titularidad, están sometidos al régimen y a los requisitos sanitarios fijados en este Reglamento.