Articulo 45 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 45 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 45.

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1. A los expedientes de construcción y ampliación de cementerios se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Informe urbanístico, emitido por el órgano competente del Ayuntamiento respectivo, en el que la zona en la que se pretende emplazar el nuevo cementerio, o en su caso, ampliar el ya existente, está prevista para estos usos en el planeamiento urbanístico vigente. En caso de que no haya previsión de emplazamiento, es necesario el informe de la Comisión Insular de Urbanismo correspondiente en la que conste que se ha seguido el procedimiento específico para ubicar este uso.

b). Estudio hidrogeológico del terreno, si procede, en el que consten la características de permeabilidad, la situación del nivel freático y los niveles de contaminación de los posibles acuíferos confinados cuando éstos existan, y también la dirección del flujo subterráneo.

c) Proyecto de construcción o ampliación, que ha de contener una memoria firmada por un facultativo habilitado donde se haga constar:

- Lugar de emplazamiento.

- Extensión prevista de la ampliación o nueva construcción.

- Distancia en línea recta hasta la zona de población más cercana.

- Comunicaciones existentes con la zona urbana,

- Distribución de los diferentes servicios, recintos, edificios y jardines.

- Memoria de las obras a realiza y de los materiales que han de utilizarse en los muros de cierre y las edificaciones.

- Número, tipos y características de las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones.

- Sistema previsto para la eliminación de las basuras y de los residuos líquidos y sólidos.