Articulo 45 Reglamento de... de Aragon

Articulo 45 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 45. Actuación de la Comunidad Autónoma.

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1. Cuando una Entidad local no ejerciera las facultades de defensa y recuperación de sus bienes de dominio público, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá requerirle para la realización de las acciones concretas de defensa o recuperación de dichos bienes.

2. La Entidad local deberá iniciar las acciones indicadas en el requerimiento en el plazo señalado al efecto, notificándolo al citado Departamento, con remisión de los documentos justificativos.

A la vista de las acciones iniciadas, si se considerasen suficientes, se dará por finalizado el procedimiento.

3. Si en el plazo de tres meses desde el requerimiento éste no fuera atendido por la Entidad local, el Gobierno de Aragón podrá deducir recurso contencioso- administrativo contra dicha inactividad.