Articulo 45 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 45 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 45.

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Las Corporaciones locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.