Articulo 45 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
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»Artículo 45. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos.
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La Caja ejecutará las órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos constituidos ante la Caja. Previamente a la ejecución, la Caja lo comunicará a las autoridades a cuyo favor se constituyó el depósito o a la autoridad constituyente del depósito, para que formulen alegaciones en el plazo máximo de quince días. La Caja remitirá las alegaciones al órgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisión de sus alegaciones al órgano judicial o administrativo poniéndolo en conocimiento de la Caja.
