Articulo 45 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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La capacidad que debe tener un cementerio debe determinarse en función de la media del número de defunciones ocurridas en el término municipal durante los últimos 20 años. Cada cementerio debe disponer de un número de sepulturas que posibilite hacerse cargo de los entierros que se prevean para los 10 años siguientes a su construcción, y de terreno suficiente para poder incrementar este número de sepulturas según las necesidades previstas para los próximos 25 años.
