Articulo 45 Reglamento de Caza

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Artículo 45. Gestión mediante concesión administrativa de los cotos municipales.

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1. Se entenderá que un coto municipal se gestiona mediante concesión administrativa, cuando los aprovechamientos autorizados en el Plan Técnico de Caza se adjudican por un período determinado a una persona física o jurídica conforme a las prescripciones de la legislación de régimen local.

2. La adjudicación de los aprovechamientos podrá hacerse de forma global, o por modalidades de caza.

3. La adjudicación de los aprovechamientos no podrá realizarse antes de la aprobación del Plan Técnico de Caza, ni superar la vigencia del mismo.

No obstante, con objeto de favorecer la continuidad de gestión del coto y su ordenado aprovechamiento, salvo en los casos en que el adjudicatario haya sido sancionado por incumplimiento de las previsiones del Plan Técnico de Caza o de las condiciones fijadas en la adjudicación correspondiente, el Ayuntamiento titular podrá prorrogar la vigencia de la adjudicación del aprovechamiento de caza del coto municipal ajustando la misma a las nuevas condiciones del Plan Técnico aprobado. En tales casos, mientras no se encuentre aprobado el Plan Técnico, se entenderá que la adjudicación queda en suspenso.

4. Los pliegos de condiciones de adjudicación deberán contener, además de los requisitos exigidos por su legislación específica:

  1. El objeto y cuantía del aprovechamiento ajustado a lo aprobado en el Plan Técnico correspondiente.

  2. Salvo lo establecido en la letra d) de este apartado o renuncia expresa de los interesados, reserva del 45 % de los permisos de las modalidades de caza menor que no requieren autorización administrativa expresa para cazadores propietarios o titulares cinegéticos de mas de 5 hectáreas y cazadores vecinos de la localidad.

  3. Reserva del 5% de los permisos de las modalidades de caza menor que no requieren autorización administrativa expresa para cazadores riojanos que no disfruten de otro coto. La Consejería competente podrá exonerar de este requisito en caso de que no exista necesidad de atender peticiones de este tipo de cazadores.

  4. El precio de los permisos, para las modalidades de caza menor que no precisen de autorización administrativa expresa, para ambas clases de cazadores, fijado por la Entidad Local titular. El precio de estos permisos para cazadores riojanos sin coto no podrá ser superior al doble del precio de los permisos para cazadores propietarios o vecinos e) Cuando la adjudicación de la caza menor se haga de forma global a favor de una sociedad de cazadores del municipio, las condiciones contenidas en las letras a), b) y c) se sustituirán por el cumplimiento por parte de la sociedad adjudicataria de los mismos requisitos exigidos a las sociedades de cazadores titulares de cotos deportivos.

    1. Plazo de vigencia de la adjudicación, que deberá ser coincidente con la vigencia del Plan Técnico de Caza para aquellas modalidades de caza menor que no precisen de autorización administrativa expresa.

    2. Cláusulas de actualización para el caso de modificación de los aprovechamientos autorizados como consecuencia de las modificaciones que pudieran provocar las sucesivas informaciones complementarias anuales.

    3. Establecimiento de una fianza que garantice el ordenado aprovechamiento del coto en forma de un porcentaje sobre el precio de adjudicación no inferior al 10%.

    4. En su caso, las condiciones de financiación de las indemnizaciones por daños originados por la caza del coto, del servicio de vigilancia, y otros gastos de gestión y mantenimiento del coto.

El adjudicatario deberá formalizar un documento en el que ha constar que es conocedor y acepta todas las condiciones en que le ha sido adjudicado el aprovechamiento.

Todas las Resoluciones de adjudicación de aprovechamientos de caza de un coto municipal junto con sus condiciones y el documento del párrafo anterior deberán ser remitidas a laConsejería competente acompañadas de los correspondientes pliegos, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se dicten.