Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Pastoreo en masas arboladas.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente, deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con la conservación de las masas arboladas o de otras formaciones vegetales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003