Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 45. Pastoreo en masas arboladas.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente, deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con la conservación de las masas arboladas o de otras formaciones vegetales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003