Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 45. Pesca con retel.
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Para la pesca autorizada de cangrejos sólo estará permitido el uso de reteles entendiéndose por tales los dispositivos lastrados, planos en reposo, constituidos por uno o dos aros con dimensión máxima de cuarenta centímetros de diámetro y una malla de luz superior a un centímetro, a los que son atraídos los cangrejos mediante un cebo, siendo atrapados únicamente en el momentode izado del arte.
Con carácter general, cada pescador podrá utilizar un máximo de diez reteles. La colocación de los mismos se hará conforme a lo regulado en el artículo 40.3 de este Reglamento.
Se prohíbe el cebado de las aguas para la pesca del cangrejo, así como arrojar a las mismas los restos de cebo empleados o sobrantes.

