Articulo 45 Reglamento de... Ambiental

Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 45. Competencia.

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La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.