Articulo 45 Reglamento de...nistrativa

Articulo 45 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 45. Abstención.

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1. Los componentes del Tribunal Económico-Adminis­trativo Foral, así como los funcionarios que intervengan en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior.

d) Haber tenido intervención como Perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La abstención deberá comunicarse a quien corresponda conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo 46, debiendo resolverse conforme a lo previsto en dicho precepto.

4. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal, o en su caso el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas, que se abstengan de toda intervención en el expediente.

6. La no abstención en los casos en que proceda podrá dar lugar a responsabilidad.