Articulo 45 Reglamento de...rbanística

Articulo 45 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 45. Facultades de los miembros de la Inspección Territorial, de la Municipal y de la de otras Entidades Locales.

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1. El personal de la Inspección Territorial de la Administración de la Junta de Comunidades, de la Municipal y de la de otras Entidades Locales, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y en tal condición disfrutarán de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de cualesquiera otras potestades y facultades que les sean reconocidas por el presente Reglamento, investigar y acceder a registros y archivos, levantar actas de inspección en los términos consignados en el presente Reglamento, las cuales gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen, y requerir el auxilio y apoyo tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de la Policía Local.

Igualmente, dicho personal dispondrá de las siguientes facultades en el ejercicio de sus funciones.

a) Requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento y su ejecución, así como obtener cuanta documentación e información resulte precisa por estar directamente relacionada con el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán obligados a suministrarle tanto las Administraciones públicas correspondientes como los particulares.

b) Comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa ambiental y de ordenación territorial y urbanística.

c) Recabar la cooperación de los Servicios dependientes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos legalmente.

2. El personal de inspección gozará de independencia y autonomía técnica en el desarrollo de las funciones, actuando de acuerdo con las previsiones de los Planes de inspección y, sin perjuicio del cumplimiento, de las instrucciones generales de sus superiores jerárquicos.