Articulo 45 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 45.
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La Administración Autonómica podrá conceder ayudas a los titulares de terrenos o de derechos reales en donde se ubique un ejemplar declarado singular para la realización de labores de conservación, recuperación y protección de su entorno y hábitat, así como por las pérdidas de renta que estas acciones puedan originar por cambio de uso del terreno afectado.
