Articulo 45 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 45. Depósito de equipajes.
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En todos los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas existirá un lugar cerrado para depósito de equipajes y destinado exclusivamente a tal finalidad. Dicho espacio será exigible también a los de dos y una estrella cuando los mismos cuenten con más de cuarenta habitaciones.

