Articulo 45 Reglamento de... hoteleros

Articulo 45 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 45. Depósito de equipajes.

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En todos los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas existirá un lugar cerrado para depósito de equipajes y destinado exclusivamente a tal finalidad. Dicho espacio será exigible también a los de dos y una estrella cuando los mismos cuenten con más de cuarenta habitaciones.