Articulo 45 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 45 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 45.

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A efectos de este Capítulo se entenderá por:

  1. Zona peligrosa: área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos.

  2. Edificio peligroso: edificio que alberga uno o varios locales peligrosos.

  3. Local peligroso: compartimento, integrado en un edificio, en el que se lleva a cabo la manipulación o almacenamiento de materias u objetos explosivos.