Articulo 45 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 45. Funciones y facultades del Protectorado con relación al patrimonio de las fundaciones.

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En relación con el patrimonio de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones.

a) Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional, y aquellos otros que, sin integrar dicha dotación, estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, así como de aquellos que representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte de su balance anual aprobado en el último ejercicio inmediatamente anterior.

b) Verificar la legalidad de la enajenación y gravamen de bienes y derechos patrimoniales de las fundaciones distintos de los contemplados en el apartado anterior.

c) Verificar la legalidad de las aceptaciones de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas acordadas por el Patronato de la fundación.

d) Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos delas fundaciones se aplican al cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008