Articulo 45 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 45. Modalidades.
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Las modalidades de caza que con carácter general pueden practicarse en Castilla-La Mancha son las que se definen a continuación:
1. Caza mayor.
- Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.
- Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas. Esta modalidad también podrá practicarse sin la ayuda de perros.
- Batida: consiste en batir un terreno con o sin ayuda de perros, con el fin de controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza.
- Rececho: consiste en que el cazador busca la pieza sin ayuda de ojeadores.
- Aguardo o espera: consiste en que el cazador espera apostado en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.
- Jabalí en mano: consiste en que un grupo de cazadores con ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando el terreno conjuntamente en una misma dirección.
- Lanceo de jabalí a caballo: consiste en cazar jabalíes a caballo con lanza.
2. Caza menor.
- En mano: consiste en que un grupo de cazadores, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable avanzan cazando un terreno.
- Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores con o sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.
- Al salto: consiste en que el cazador en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentre.
- Al paso o en puesto fijo: consiste en que el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de cimbeles.
- Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que los cazadores empleen armas.
- Perdiz con reclamo: consiste en que el cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz, espera a que acudan atraídas por éste piezas de su misma especie.
- Zapeo o gancho de conejos: modalidad usada exclusivamente para el conejo, consistente en batir un determinado terreno por batidores con o sin ayuda de perros para que los conejos ahuyentados pasen por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.
- Zorro con perros de madriguera: modalidad usada exclusivamente para la caza del zorro, consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por los cazadores.
- Cetrería: utilización de aves de presa como medio de caza.
- Modificación realizada (45) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012 - Modificación realizada (45 (apdos. 1 y 2)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011 - Artículo modificado (45 (apdo. 1)) por Decreto 60/2009, de 12/05/2009, por el que se modifica el Reglamento General de aplicacion de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre. [2009/6952]
(CM de 15-05-2009) en vigor desde 16-05-2009
