Articulo 45 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 45. Orden de estudio
Vigente
1. Antes del inicio de la redacción de cualquier estudio o proyecto, es preceptiva la aprobación de la correspondiente orden de estudio por parte de la Administración promotora de la actuación.
2. El contenido de la orden de estudio será, como mínimo, el siguiente:
a) Datos generales: situación y denominación de la actuación.
b) Referencia a la previsión de la actuación en el Plan director de carreteras de Galicia, en el plan sectorial de carreteras de la Administración promotora o en el planeamiento urbanístico municipal, en su caso.
c) Características funcionales y técnicas de la actuación.
d) Contenido mínimo del estudio o proyecto.
e) Instrucciones particulares y documentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016