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Articulo 45 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 45. Suspensión por plazo no superior a doce meses

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1. La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a doce meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, incluido el incumplimiento por la persona titular u otras de las personas que integren de la unidad económica de convivencia independiente de los compromisos adquiridos en el programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior a la de la prestación económica del salario social básico.

c) Tras haberse acordado por tres veces la suspensión por tiempo no superior a tres meses.

d) Tras haberse acordado una vez la suspensión por plazo de entre tres y seis meses.

2. Corresponde acordar esta suspensión a la Consejería competente en la materia.