Articulo 45 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 45. Normas reguladoras.
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La acción protectora del mutualismo administrativo y los requisitos y condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones que la misma comprende se regirán por lo establecido en el texto refundido, en el este reglamento y en las demás disposiciones para su aplicación y desarrollo.
