Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
Vigente
(NOTA: artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:
a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(BOE de 17-11-2015) en vigor desde 18-11-2015