Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.

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(NOTA: artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:

a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.

b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.