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Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 45. Pérdida del derecho a aplicar el régimen de sociedades de promoción de empresas.

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No determinará la pérdida del derecho a gozar del régimen especial de sociedades de promoción de empresas el hecho de que alguno de los títulos poseídos por las sociedades de promoción de empresas hubieran empezado a cotizar en Bolsa con posterioridad a la concesión de dicho régimen, siempre que los títulos se transmitan en el plazo máximo de un año contado desde la fecha en que hayan sido admitidos a cotización.