Articulo 45 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 45. Tramitación del procedimiento.

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1. En el procedimiento de comprobación restringida serán de aplicación las normas contenidas en los Capítulos I, IV y VI del presente Título, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del mismo.

2. Los procedimientos de comprobación restringida no precisarán de la inclusión en Planes de Inspección de los obligados tributarios sobre los que se realicen dichos procedimientos. Los procedimientos de comprobación restringida no podrán desarrollarse durante la tramitación de un procedimiento de comprobación e investigación sobre los mismos conceptos tributarios y períodos impositivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006