Artículo 45 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 45. Representación del Parlamento en las reuniones del Consejo
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Cuando el Consejo invite al Parlamento a participar en una reunión del Consejo, el presidente del Parlamento pedirá al presidente o al ponente de la comisión competente para el fondo, o a otro diputado designado por esta comisión, que represente al Parlamento.
