Articulo 45 Reglamento del IRPF
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Artículo 45. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.

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A efectos de la aplicación del gravamen especial a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima de la Norma Foral del Impuesto, se tomará como valor de transmisión el resultante de aplicar las reglas previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de dicha Norma Foral.

Cuando se opte por aplicar el gravamen especial, se someterán al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores a los que se refiere el mencionado artículo 47. 1 a) efectuadas por el contribuyente durante el período impositivo.