Articulo 45 Reglamento del IRPF
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»Artículo 45. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.
Vigente
A efectos de la aplicación del gravamen especial a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima de la Norma Foral del Impuesto, se tomará como valor de transmisión el resultante de aplicar las reglas previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de dicha Norma Foral.
Cuando se opte por aplicar el gravamen especial, se someterán al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores a los que se refiere el mencionado artículo 47. 1 a) efectuadas por el contribuyente durante el período impositivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(BOTHA de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017