Articulo 45 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 45. -Rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios obtenidos a título gratuito.
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1. Se estimará que no existe rendimiento de capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a que se refiere este artículo, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos \'inter vivos\'.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por el comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente, teniendo a estos efectos la consideración de títulos sucesorios los previstos en el artículo 5 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente a que hace referencia el apartado anterior, se tomará como valor de adquisición, para el adquirente de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, a efectos de futuras transmisiones el que tuvieran en el momento de la entrega de los mismos por parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos activos antes de que se produzca el fallecimiento del donante, en cuyo caso el donatario se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos activos, en la posición del donante, conservando los que tuviera éste con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso cuando la transmisión de los activos se produzca antes del fallecimiento del donante por causa de amortización de los mismos o de su vencimiento.
- Artículo modificado (45 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
