Articulo 45 Reglamento de... Inserción

Articulo 45 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 45. Duración de los proyectos individuales de inserción.

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1. La duración de los proyectos individuales de inserción será la que resulte necesaria para la consecución de los objetivos de inserción, aun cuando no se mantenga la percepción de la prestación económica. En cualquier caso, esta será determinada por los servicios sociales de atención primaria con la participación de la persona o personas destinatarias del proyecto.

2. Para los titulares de la Renta Básica de Inserción y, en su caso, para los miembros de su unidad de convivencia beneficiarios, el proyecto individual se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la prestación. Dicho proyecto se evaluará semestralmente, entendiéndose renovado automáticamente.