Articulo 45 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 45.- Derecho de los socios de los colectivos integrados en planes de previsión social de empleo o asociado a elegir la entidad de previsión social voluntaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley, los socios promotores de un plan de previsión social de empleo o asociado, integrado en una entidad, podrán acordar el traslado del colectivo de socios y de los activos afectos al plan a otra entidad de previsión social voluntaria, de acuerdo con lo siguiente.
a) Se requerirá acuerdo legítimamente adoptado por los promotores del plan.
b) Deberá solicitarse acuerdo de aceptación de la entidad de destino con carácter previo al traslado.
c) Deberá solicitarse autorización administrativa, a la que se adjuntará el acuerdo tomado por los promotores como el de aceptación de la entidad de destino.
d) Una vez otorgada la correspondiente autorización, en su caso, la entidad de destino remitirá la documentación referente al traslado a la entidad de origen, que deberá efectuarlo en el plazo establecido en sus estatutos, que no podrá ser superior a un mes desde la recepción de la documentación.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 5/2012 los socios de un colectivo determinado que hubiera acordado su integración en un plan de previsión social de empleo de una entidad, podrán acordar el traslado de los fondos por los que resulten acreedores frente a una entidad, a otro plan de previsión social de empleo de la misma o de otra entidad, siempre que el régimen de garantías que tenga establecido lo permita, de acuerdo con lo siguiente:
a) Se requerirá acuerdo legítimamente adoptado por los socios integrantes del colectivo. En el supuesto de que entre los integrantes del colectivo existan socios promotores del plan, se requerirá asimismo el acuerdo de estos.
b) Deberá solicitarse acuerdo de aceptación de la entidad de destino, con carácter previo al traslado.
c) La entidad de destino remitirá la documentación referente al traslado a la entidad de origen, que deberá efectuarlo en el plazo establecido en sus estatutos, que no podrá ser superior a un mes desde la recepción de la documentación.
3.- Los estatutos deberán establecer las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos que se establecen en la letra a) de los párrafos 1 y 2 de este artículo.
- Modificación realizada (45 (apdo. 2.b)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
