Articulo 45 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 45. Equipo.
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1. El equipo comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales.
2. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a los agentes de la Policía Local; comprendiendo lo siguiente:
Equipo básico individual:
Arma de fuego, preferentemente pistola de 9 mm parabellum, con su correspondiente munición, que será semiblindada, y funda con extracción de seguridad.
Defensa y talabarte. La defensa podrá ser de tipo rígida, corta telescópica extensible debidamente homologada o tonfa. El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa, e irá sujeto al cinturón.
Silbato.
Grilletes de bisagra.
Spray de autodefensa homologado.
Radioteléfono portátil completo.
Cartera portadocumentos.
Guantes de protección anticorte, color negro.
Chaleco reflectante bicolor y cierre de cremallera, que llevará la inscripción Policía Local en sus caras anterior y posterior, de material reflectante.
Equipo complementario disponible:
Arma eléctrica inmovilizadora de defensa personal homologada.
Chaleco antibalas y anticorte, que proporcione el máximo nivel de protección a los policías.
Rastrillo tipo fuelle, para realizar controles.
3. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las funciones y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local. Asimismo, los distintos elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros elementos similares homologados que sirvan para el cumplimiento de los mismos fines.
