Articulo 45 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 45 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las indemnizaciones previstas en el artículo 45 de la Ley corresponderán a los que por cualquier título hubieren de percibirlos frutos o cosechas pendientes o realizado los trabajos de barbechera u otras labores análogas en la proporción que les corresponda en su caso.