Articulo 45 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 45.
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Las indemnizaciones previstas en el artículo 45 de la Ley corresponderán a los que por cualquier título hubieren de percibirlos frutos o cosechas pendientes o realizado los trabajos de barbechera u otras labores análogas en la proporción que les corresponda en su caso.
