Articulo 45 Reglamento de...stro Civil

Articulo 45 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 45.

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La Dirección General podrá autorizar, cuando el servicio lo requiera, la apertura de varios tomos del Libro Diario, así como los tomos que en cada una de las Secciones de un Registro pueden estar simultáneamente abiertos.

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