Articulo 45 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 45 Reglamento de la Ley de Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 45. Requisitos para la edificación del suelo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



45.1 Para que el suelo pueda ser edificado, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico, y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, es preciso que haya alcanzado la condición de solar. Sin embargo, se admite que las obras de edificación sean simultáneas a la ejecución de las de urbanización o reurbanización si se cumplen las condiciones y requisitos que establece el artículo 237 de este Reglamento.

45.2 Si para la edificación es necesaria la previa reparcelación del suelo, ésta tiene que haber sido aprobada por acuerdo que haya ganado firmeza en vía administrativa.

45.3 No se aplica lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo en el caso de ejecución anticipada de sistemas urbanísticos de titularidad pública.