Articulo 45 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos
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1. En los concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo podrán ser valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada categoría, se encuentran establecidos en el presente reglamento.
2. La documentación acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:
a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos 33 d), 34 d) y 35 d).
