Articulo 45 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 45 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 45. Período de prácticas. Su calificación y la de la tercera fase del proceso selectivo integrada por el mismo.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de las presentes Normas Marco será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Municipio respectivo, cuya duración será, como mínimo, de tres meses.

2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del Período de prácticas.

3. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como apto o no apto, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento convocante de las plazas o funcionario en quien éste delegue.

4. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el período de prácticas en el Municipio respectivo será de apto o no apto, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo.