Articulo 45 Reglamento de mediación

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Artículo 45. Subvención de las actuaciones de mediación gratuita

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1. La subvención de mediación gratuita consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar las actuaciones profesionales de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, siguientes:

a) Sesiones de un procedimiento de mediación, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

b) Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

2. Las personas mediadoras devengarán las cuantías destinadas a sufragar las actuaciones previstas en el apartado anterior, conforme a los módulos e importes establecidos en los anexos II y III del decreto, una vez acrediten documentalmente ante el Centro de Mediación, los datos del procedimiento de mediación para el que fueron designadas, con indicación del número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita, y el número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.

3. El Centro de Mediación verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita mediante la comprobación de la siguiente documentación justificativa, que comprenderá:

a) En su caso, copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación.

b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas.

c) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas.

d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución.

e) Copia del acta de la sesión final.

f) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación.

La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportará la documentación contenida en los apartados a, b y c.

La persona mediadora conservará a disposición de la Administración durante el plazo máximo de cuatro años, la documentación justificativa aportada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal que regula el régimen de subvenciones.

g) Declaración responsable, incluida en la solicitud, a los efectos de acreditar los siguientes extremos:

1.º Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediación en el procedimiento de mediación en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediación gratuita.

2.º Número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

3.º Número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.

4.º Que no ha percibido retribución alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

5.º Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la financiación de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita.

6º. Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita no supera el coste de la mediación fijado en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

7.º La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

8.º La veracidad de la información suministrada y de la documentación justificativa aportada.

h) Autorización al Centro de Mediación, incluida en la solicitud, para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La presentación de la documentación prevista en el apartado anterior se realizará telemáticamente a través del registro electrónico de la conselleria competente en materia de mediación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de la misma no se haya celebrado el procedimiento de mediación.

5. El Centro de Mediación, tras analizar la documentación justificativa contenida en el apartado 3, verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita y emitirá la correspondiente certificación.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación dictará la correspondiente resolución de concesión y pago de la subvención.

6. El pago del importe de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona mediadora, por la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.

7. Procederá el reintegro del importe de la subvención:

a) En los supuestos que se determinan en el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En los casos de obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

c) En aquellos procedimientos de mediación gratuita en los que la suma de las cuantías percibidas por la realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora supere el coste de la mediación fijado por esta en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones de las actuaciones de mediación gratuita será el establecido en la Ley estatal 38/2003, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria deberá ser remitida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.