Articulo 45 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 45. Nombramientos y plazos posesorios.

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1. Las plazas adjudicadas mediante concurso son irrenunciables. Una vez asignados los cargos o destinos y efectuados los nombramientos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos siguientes, los nombrados deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

Excepcionalmente, el Fiscal Jefe o, en su caso, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, podrá prorrogar dichos plazos por necesidades del servicio o a petición del interesado por causas debidamente justificadas.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria.