Articulo 45 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 45. Contingencias protegidas.
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Los mutualistas y, en su caso, sus beneficiarios, quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido y en el presente Reglamento, en las siguientes contingencias.
a) Alteración de la salud.
b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad, cualquiera que fuese la causa, o de accidente común, o en acto de servicio, o como consecuencia de él, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
