Articulo 45 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 45. Objeto y procedimiento
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1. Cuando las unidades de obra no comprendidas en el proyecto o las obras complementarias de éste que lo alteren representen una variación superior, en más o en menos, al 20% del presupuesto de la obra o comporten una alteración substancial del proyecto inicial, dará lugar a su revisión.
2. A este efecto, se considerará alteración substancial del proyecto el cambio de los fines y las características básicas de éste, así como la sustitución de unidades que afecten al 50% o más del importe del presupuesto.
3. El proyecto revisado se sujetará a las disposiciones y procedimiento establecidos para su formación y aprobación.
