Articulo 45 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 45. Toma de posesión.
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1) La toma de posesión se realizará ante el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial o de Gobierno, en su caso, quien la formalizará en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la remitirá a éste para constancia en el expediente personal de la persona interesada.
2) El plazo para tomar posesión del cargo de Secretario judicial es el de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa.
3) El que no acudiera a tomar posesión en el plazo previsto, sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, lo que se pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia de igual manera a la prevista en el número 1 de este artículo.
4) Si concurriese justo impedimento, el Ministerio de Justicia, a instancia del interesado y apreciadas las circunstancias que concurran, podrá ampliar en la medida necesaria tales plazos.
- Artículo modificado (45 (apdo. 1)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
