Artículo 45 Reglamento de...es Balears

Artículo 45 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 45. Transparencia y quejas y sugerencias

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1. El punto de acceso electrónico y la sede electrónica han de ofrecer con actualización periódica la información relativa a la composición, funciones, funcionamiento y normativa del Consejo Consultivo, y también las informaciones que exige la normativa de transparencia.

2. Las quejas y las sugerencias se pueden presentar a través de la sede electrónica con el formulario que se publique en dicha sede. Corresponde al consejero-secretario contestarlas y dar cuenta de ello al Pleno.