Artículo 45 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 45. Recursos económicos y principios de funcionamiento.
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1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa reguladora general de la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Consejo de Navarra dispondrá de los créditos o dotaciones económicas que se establezcan en su Presupuesto.
3. El Consejo de Navarra tiene autonomía para la elaboración y ejecución del estado de gastos de su Presupuesto, en los términos establecidos por las leyes y por este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (45) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
