Articulo 45 Reglamento de...de Policia

Articulo 45 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 45.

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1. Todo miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra es responsable personal y directo de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la Administración.

2. No obstante, los integrantes de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales que les designe la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exija responsabilidad por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Cuando la resolución jurisdiccional firme acredite que los hechos causantes de la exigencia de responsabilidad se produjeron contraviniendo las normas reguladoras de la actuación policial, la Administración podrá ejercitar la correspondiente acción de regreso.