Articulo 45 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-
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»Artículo 45. Requisitos para la realización de Auditoría y Revisión Actuarial.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
(BOE de 25-02-2004) en vigor desde 26-02-2004 - Artículo modificado (El articulo 45 en todo lo referente a la auditoría de las cuentas anuales de los Planes y Fondos de Pensiones y de sus Entidades Gestoras, y a los auditores de cuentas.) por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
(BOE de 25-12-1990) en vigor desde 26-12-1990
