Articulo 45 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 45. Alzamiento de la inmunidad
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1. Los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el artículo 43 del presente Reglamento se concederán exclusivamente en interés del procedimiento.
2. El Tribunal podrá alzar la inmunidad cuando estime que ello no es contrario al interés del procedimiento.
