Articulo 45 Reglamento de...autonómico

Articulo 45 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 45. Resolución

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1. En el caso de existir puesto vacante adecuado, se comunicará a la persona interesada con el fin de que manifieste su conformidad con el traslado a dicho puesto, se le concederá un plazo improrrogable de diez días para que manifieste su parecer y, de no producirse, se le tendrá por desistida de su petición.

2. Una vez obtenida la conformidad de la persona solicitante, el órgano competente en materia de función pública dictará resolución acordando el cambio de puesto.

3. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles.

4. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.