Articulo 45 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Artículo 45. Ensayos acústicos.
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1. Serán competentes para la realización de ensayos acústicos relativos a las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada o a autorización ambiental integrada según el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el personal técnico competente, según se define en el artículo 3, siempre que dichos ensayos acústicos se realicen conforme a un sistema de gestión de calidad según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 de Requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.
2. Los ensayos acústicos podrán ser:
Los ensayos acústicos programados que se establezcan en el estudio acústico, así como los exigidos por sus modificaciones.
Los ensayos correspondientes a la evaluación de la situación preoperacional mediante mediciones in situ, previstos en las Instrucciones Técnicas.
Los ensayos establecidos en la resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Los ensayos correspondientes a las exigencias de aislamientos acústicos especiales en edificaciones establecidos en el artículo 34.3.
